Nuevas Reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador 2025

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Las nuevas reformas a la Ley de Movilidad Humana: deportaciones, inadmisiones y un retroceso en derechos

El pasado viernes 24 de octubre de 2025, fue publicada en el Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), tras haber sido aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional con 88 votos afirmativos y enviada directamente por el presidente Daniel Noboa al Registro Oficial para su promulgación. Con esa publicación, la reforma entró oficialmente en vigencia, marcando el inicio de un nuevo capítulo en la política migratoria ecuatoriana.

Lo que en su origen fue una ley reconocida a nivel internacional por su carácter humanitario, progresista y garantista, ha dado paso a un texto más restrictivo, donde el énfasis se traslada desde la protección de derechos hacia la seguridad nacional y el control del flujo migratorio.

A continuación, explicamos los principales cambios introducidos, sus implicaciones y por qué esta reforma representa un retroceso histórico en materia de movilidad humana en Ecuador.

Total de artículos reformados y nuevos

En total, 29 disposiciones legales fueron modificadas o creadas dentro de este cuerpo normativo.

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Autora

Betzabeth Jaramillo

Politóloga, escritora y defensora de derechos humanos. Migrante y exiliada, acompaña a personas en movilidad desde la experiencia propia. Creadora de contenido y fundadora de Yo Te Apoyo.

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De la Asamblea al Registro Oficial: el camino de la reforma

El proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional tras semanas de debate y observaciones técnicas dentro de la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana (Presidida por la bancada de gobierno). En el segundo debate, celebrado el 22 de octubre, obtuvo 88 votos a favor, 28 abstenciones y cero votos en contra, reflejando un amplio consenso político, pero también una preocupante falta de resistencia frente a los riesgos humanitarios que encierra el nuevo texto.

Con la votación final, el proyecto fue remitido al Ejecutivo, que optó por no vetarlo. En lugar de emitir observaciones o introducir correcciones, el presidente Daniel Noboa firmó la sanción presidencial y envió directamente la norma al Registro Oficial, donde se publicó el 24 de octubre de 2025, en el Suplemento N.º 151.

Desde ese momento, la reforma entró en plena vigencia en el territorio ecuatoriano.

No obstante, conforme a la disposición final, el Estado deberá emitir un nuevo Reglamento General de Aplicación en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su publicación. El último reglamento vigente data de 2023, expedido para implementar las reformas introducidas en 2021.
A pesar de las reformas posteriores en 2023, 2024 y ahora en 2025, el reglamento no ha sido actualizado en los plazos previstos, generando vacíos interpretativos que afectan la aplicación práctica de la ley.

Se espera que esta vez, el nuevo reglamento sea emitido dentro de los plazos establecidos, garantizando coherencia normativa y seguridad jurídica tanto para las instituciones como para las personas en situación de movilidad humana.

Cambios de fondo: del enfoque humanitario al enfoque de seguridad. Nuevas definiciones que refuerzan el control

El artículo 2, que establece los principios de la ley, fue completamente reformulado.
Donde antes predominaban valores como la ciudadanía universal, la libre movilidad, la no criminalización y la protección de los derechos humanos, ahora se destacan tres nuevos ejes:

  • Seguridad nacional y protección del orden interno
  • Soberanía del Estado en materia migratoria
  • Prevención del abuso del derecho migratorio

En la práctica, esto cambia el espíritu mismo de la ley. Ecuador pasa de ser un país que veía la movilidad humana como una oportunidad y un derecho, a uno que la concibe como un riesgo potencial que debe ser controlado.

Este giro discursivo y normativo permite al Estado ampliar su discrecionalidad para negar, revocar o sancionar estatus migratorios bajo criterios vagos como “seguridad nacional” o “abuso del sistema migratorio”, dejando a las personas —especialmente a refugiados y migrantes vulnerables— en una situación de mayor indefensión.

Nuevas definiciones que refuerzan el control con la reforma a la LOMH

El artículo 3 introduce nuevas definiciones que, aunque parecen técnicas, profundizan el enfoque de vigilancia.

  1. “Año calendario” (365 días):
    A partir de ahora, los plazos migratorios (por ejemplo, los de la visa de turismo) se contarán en 365 días exactos desde el primer ingreso al país, no por año natural.
    Esto implica un control más estricto de las entradas y salidas, con el riesgo de que una persona quede irregular por unos pocos días o reingrese antes de cumplir el periodo completo.

  2. “Migración circular”:
    Se incorpora para referirse a los programas de movilidad laboral temporal.
    Sin embargo, solo se reconoce si se realiza bajo convenios oficiales del Estado, dejando fuera a quienes migran por cuenta propia.
    Es decir, la migración independiente pierde reconocimiento legal.

  3. Ampliación de las figuras de “inadmisión” y “deportación”:
    Se añaden causales vinculadas a “riesgo para la seguridad nacional”, permitiendo procesos más expeditos de negación de ingreso o salida forzada, incluso para solicitantes de refugio.

Estos cambios consolidan un sistema de control minucioso del tiempo y la permanencia, reduciendo la flexibilidad y aumentando la posibilidad de sanciones.

Ecuatorianos retornados: el derecho a volver, condicionado

Uno de los puntos más duros de la reforma es el nuevo requisito para ser reconocido como ecuatoriano retornado. Antes de la reforma, el reconocimiento como ecuatoriano retornado era un mecanismo que facilitaba el regreso y la reintegración de quienes habían vivido en el exterior y decidían regresar a su país.

La ley establecía que una persona podía solicitar el certificado de ecuatoriano retornado si había residido fuera de Ecuador por al menos dos años, sin exigir que ese tiempo fuera continuo o ininterrumpido.

Gracias a esa flexibilidad, miles de ecuatorianos que regresaban temporalmente al país —para visitar a sus familias, renovar documentos o resolver trámites personales— no perdían su derecho a ser reconocidos como retornados ni los beneficios que eso implicaba, como:

  • Exoneración de impuestos en la importación de menaje de casa y herramientas de trabajo.
  • Facilidades aduaneras y tributarias.
  • Programas de reinserción laboral y económica.

Sin embargo, la reforma aprobada en 2025 cambia por completo esta dinámica.
El nuevo texto exige que el solicitante haya permanecido dos años ininterrumpidos fuera del país, sin interrupciones ni ingresos temporales a Ecuador durante ese periodo.

Esto implica que:

  • Si una persona viaja a Ecuador aunque sea por pocos días —para visitar a un familiar enfermo, asistir a una cita consular o realizar trámites— rompe la continuidad y pierde el derecho al certificado.

  • Solo después de cumplir nuevamente 24 meses consecutivos fuera del país podrá volver a solicitarlo.

En la práctica, esta modificación convierte un derecho en una carrera de obstáculos.
El Estado pasa de promover el retorno como un acto voluntario y digno, a condicionarlo con rigidez burocrática, desconectándose del sentido original de la norma: facilitar la reunificación y la reintegración de los ecuatorianos migrantes.

En palabras simples:
👉 Un ecuatoriano que vive en el exterior por 23 meses y regresa para renovar un documento o atender una emergencia familiar pierde el derecho a ser reconocido como retornado, porque la norma exige que los dos años sean completos y sin interrupciones.

Este cambio contradice el sentido original de la ley, que buscaba mantener el vínculo entre Ecuador y su diáspora, no penalizarlo.

Esta modificación desnaturaliza el sentido original de la ley, que promovía el retorno digno de los ecuatorianos en el exterior.

Se condiciona el derecho, limitando la posibilidad de acceder al certificado.

De acuerdo con la reforma publicada en el Registro Oficial N.º 151 del 24 de octubre de 2025, se modifica el artículo correspondiente al certificado de ecuatoriano retornado, estableciendo un requisito de dos años ininterrumpidos fuera del país.
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El artículo 40: la repatriación sin garantías para los ecuatorianos

Uno de los cambios más sensibles es la eliminación del artículo 40.1, que antes garantizaba plazos, procedimientos y recursos de apelación para las repatriaciones de restos mortales.

Antes:

  • La autoridad debía resolver en 15 días si aprobaba la repatriación.
  • Existía la posibilidad de apelación si la solicitud era negada.
  • El Estado asumía los costos en casos de vulnerabilidad o fallecimientos en el exterior bajo circunstancias de fuerza mayor.

Ahora:

  • El texto reduce la repatriación a una posibilidad discrecional.
  • Solo se cubrirán los gastos si se declara la “vulnerabilidad económica” de la familia.
  • No existen plazos ni procedimientos claros.

En palabras simples: lo que antes era un derecho garantizado, ahora depende de voluntad política y disponibilidad presupuestaria.
Esto afecta directamente a familias de migrantes fallecidos en el exterior, que muchas veces esperan meses —o años— para repatriar a sus seres queridos.

Desde una lectura técnica, la eliminación del artículo 40.1 no solo representa la supresión de un procedimiento operativo, sino una regresión jurídica y humanitaria en la arquitectura de la Ley de Movilidad Humana. Al desaparecer los plazos y mecanismos de apelación, la repatriación deja de ser un derecho exigible y pasa a depender de la discrecionalidad administrativa, generando incertidumbre para las familias y debilitando el principio de protección integral post mortem que antes garantizaba el Estado.

En términos normativos, esta omisión vulnera el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, reconocido por la Constitución del Ecuador y los tratados internacionales. Además, introduce un criterio económico —la “vulnerabilidad”— como condición para ejercer un derecho, lo que implica una discriminación indirecta hacia las familias migrantes de menores recursos.

El resultado práctico es un retroceso en el deber estatal de garantizar la dignidad y el acompañamiento humanitario de los ecuatorianos y extranjeros fallecidos fuera del país, trasladando la carga del proceso a las propias familias, que muchas veces no cuentan con medios ni respaldo institucional para afrontarlo.

Inadmisión y deportación: procesos acelerados, menos garantías

Las reformas introducidas en materia de inadmisión y deportación transforman radicalmente el sentido del procedimiento migratorio en Ecuador. Lo que antes era un proceso con garantías mínimas de defensa y revisión, hoy se convierte en un trámite casi automático donde el tiempo y la discrecionalidad sustituyen al debido proceso.

En el caso de la inadmisión, se amplían las causales hasta incluir supuestos vagos y subjetivos, como el “riesgo para la seguridad nacional”, la “falsedad documental” o incluso la “inconsistencia en la información presentada”. Esto deja un margen amplio para que un error administrativo, una confusión o un acto arbitrario baste para negar el ingreso o cancelar un estatus vigente. El problema no es solo el fondo, sino la forma: ahora ya no existen plazos claros ni recursos efectivos para revertir una decisión. Una vez emitida la inadmisión, el afectado queda marcado en el sistema, imposibilitado para solicitar una nueva categoría migratoria o regularizar su situación por años.

Las sanciones se extienden incluso hasta 40 años de prohibición de ingreso, una cifra que en la práctica equivale a una expulsión permanente. Esto vulnera los principios de proporcionalidad, temporalidad y humanidad que deberían regir toda sanción administrativa. No existe distinción entre una falta leve, un error documental o una causal grave: el castigo es el mismo, y la puerta se cierra durante décadas.

En cuanto a la deportación, la reforma reduce los tiempos para la notificación y ejecución, eliminando márgenes razonables para presentar descargos o apelar. Las decisiones pueden ejecutarse de manera inmediata, aun cuando existan vínculos familiares, laborales o humanitarios en el país. Esta lógica procesal rompe el principio de defensa y deja a la persona sin un espacio real para interpelar, aclarar o subsanar errores del propio sistema.

En conjunto, estos cambios consolidan un modelo donde la rapidez se impone sobre la justicia, y la sospecha reemplaza la presunción de buena fe. Un país que deporta sin escuchar y que inadmite sin revisar, deja de garantizar derechos para ejercer control. Y en ese punto, ya no se trata de política migratoria, sino de regresión institucional.

Pérdida automática de la residencia permanente en Ecuador

Uno de los cambios más preocupantes introducidos por la reforma se encuentra en el artículo 68, que regula las causales de cancelación de la visa y pérdida de residencia por ausencia prolongada del país. Mientras que la ley original establecía la pérdida de residencia por ausentarse más de dos años, la nueva redacción dispone que esta se producirá cuando la persona haya estado “dos o más años continuos” fuera del territorio nacional.

Este ajuste semántico —aparentemente menor— tiene efectos jurídicos y humanos profundos.
Al incorporar la palabra “continuos” y eliminar la expresión “más de”, la norma endurece la causal y convierte en automática la pérdida del estatus migratorio una vez que se cumplan exactamente 24 meses de ausencia, sin margen de interpretación, sin excepciones y sin posibilidad de justificación.

En la práctica, esto significa que un residente permanente puede perder su visa incluso cuando la ausencia sea temporal y plenamente justificada, como en los siguientes casos:

  • Personas que salen del país por estudios, intercambios académicos o programas de capacitación.
  • Trabajadores que se trasladan al exterior por misiones laborales o contratos temporales.
  • Familias binacionales que dividen su residencia entre Ecuador y otro país para mantener su núcleo familiar.
  • Personas mayores o con enfermedades crónicas que deben permanecer fuera del país para tratamientos médicos o acompañamiento.

El impacto de esta reforma es doble: legal y humano.

 

Desde el punto de vista normativo, elimina el margen de flexibilidad que permitía a la autoridad migratoria evaluar las circunstancias particulares de cada caso. Desde el punto de vista social, rompe los vínculos familiares, laborales y afectivos que muchos residentes han construido con Ecuador, al imponer un requisito de permanencia física absoluta como condición para conservar su estatus.

Lo más grave es que no se prevén excepciones humanitarias ni salvaguardas administrativas. Ni el reglamento vigente ni las disposiciones transitorias contemplan la posibilidad de justificar ausencias por fuerza mayor, razones familiares, humanitarias o médicas. En consecuencia, esta reforma abre la puerta a cancelaciones masivas de residencias permanentes, especialmente entre personas que, aun manteniendo arraigo y obligaciones en Ecuador, no pueden permanecer en el país de forma ininterrumpida.

Desde una perspectiva de derechos humanos, esta modificación vulnera el principio de estabilidad migratoria y el derecho a la vida familiar, ambos reconocidos por la Constitución ecuatoriana y por instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

En definitiva, el artículo 68 reformado convierte la residencia permanente —que antes representaba una forma de seguridad jurídica y de integración plena— en una condición frágil, sujeta a la mera permanencia territorial. Considerando que el espíritu de la ley en un principio contemplaba la ausencia hasta 5 años previas a las reformas de 2024.

El resultado es una ley que, en lugar de acompañar la movilidad de las personas, la castiga, afectando directamente a cientos de familias binacionales, trabajadores ecuatorianos en el exterior y migrantes que mantienen lazos reales, económicos y afectivos con el país, aunque no puedan residir en él de manera continua.

Lo que está en juego: derechos, dignidad y humanidad

La reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana no solo modifica artículos: modifica el trato del Estado hacia las personas en movilidad. Lo que antes fue una política de protección, hoy se traduce en un marco de control. Cada palabra sustituida en la ley, cada término suavizado o agregado con aparente neutralidad, encierra un cambio profundo en la relación entre el Estado y quienes buscan refugio, estabilidad o un lugar para volver.

El espíritu humanitario que alguna vez distinguió a Ecuador se diluye entre las líneas de una ley que deja de ver a las personas migrantes como sujetas de derechos y comienza a tratarlas como sujetos de vigilancia. Las reformas no nacen del reconocimiento de una realidad social, sino del miedo. Y el miedo, cuando se convierte en norma, despoja de humanidad cualquier política pública.

Los refugiados quedan expuestos a procedimientos más rápidos, con menos garantías y bajo una constante sospecha. Lo que antes era un proceso de protección internacional, ahora se maneja con el mismo rigor de un trámite administrativo o una sanción. Los ecuatorianos retornados —quienes, con esperanza, deciden volver a su país— pierden beneficios solo por haber regresado antes de dos años, como si volver demasiado pronto fuera una falta y no una muestra de arraigo. Los residentes permanentes viven bajo el riesgo constante de perder su estatus por ausencias justificadas, aunque sigan manteniendo familia, hogar y vínculos en Ecuador.

Y las familias migrantes —que antes podían contar con el respaldo del Estado para repatriar a sus seres queridos— hoy enfrentan la incertidumbre de procesos indefinidos, dependientes de presupuestos o voluntades políticas. Todo lo que era garantía se ha convertido en una posibilidad condicionada; todo lo que era derecho, ahora está sujeto a la interpretación administrativa.

En conjunto, esta reforma consolida un modelo de migración vigilada, donde la burocracia reemplaza la empatía y la seguridad nacional se convierte en la excusa perfecta para restringir libertades y debilitar derechos fundamentales. 

El país que alguna vez habló de movilidad humana con orgullo hoy se repliega hacia la sospecha y el control. Ecuador retrocede: pasa de acompañar a proteger, de proteger a vigilar, y de vigilar a excluir.

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